Soledad Mujica

El 3 de enero de 1985, el arquitecto Fernando Belaunde, entonces presidente de la República, promulgó la Ley N° 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación. Esta norma estableció, en su artículo primero, que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales. A su vez, en el sexto artículo, se encarga al Instituto Nacional de Cultura, organismo entonces dependiente del Ministerio de Educación, proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país.

Al amparo de los referidos artículos, apenas un año después, el 30 de enero de 1986, el Ministerio de Educación, a pedido del Instituto Nacional de Cultura, realizó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación -mediante Resolución Suprema N° 022-86-ED- de las formas coreográficas y musicales de La Marinera, en sus diversas variedades regionales. De este modo se equiparó a las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial con las expresiones patrimonio material, monumental e histórico, arqueológico, virreinal o republicano -las mismas que gozaban ya de este rango de reconocimiento-, dándole al fruto de la creación tradicional y colectiva, el rango más alto en la jerarquía del patrimonio.

Asimismo, se inauguró para la cultura viva un procedimiento de salvaguardia que ha sido perfeccionado a lo largo de los años a la luz de la comprensión de las dinámicas que rigen al patrimonio cultural inmaterial y que constituye un mecanismo de salvaguardia valorado y gestionado por las comunidades, las que lo utilizan actualmente de modo constante y lo han convertido en el principal inventario peruano de las expresiones de patrimonio inmaterial.

En la actualidad, las declaratorias están normadas por la Directiva N° 003-2015/MC, Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, la misma que se oficializó mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC de fecha 22 de setiembre de 2015, y  está en concordancia con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003). 

El procedimiento de declaratoria surge a partir del interés de una comunidad de portadores por poner en valor y difundir su expresión de patrimonio inmaterial, la misma que debe presentar un expediente ante el Ministerio de Cultura. En ese contexto, la comunidad se organiza para la preparación de este, con frecuencia apelando al conocimiento de los portadores mayores, al liderazgo de las autoridades tradicionales o políticas y a la orientación de la Dirección Desconcentrada de Cultura de la región. Es importante destacar que el expediente incluye dos segmentos principales, por un lado, la descripción detallada de las características de la expresión que se postula a declaratoria y, por otro lado, la identificación de las amenazas o riesgos que pesan sobre la expresión a declarar, así como las correspondientes medidas de salvaguardia destinadas a mitigar o neutralizar los peligros identificados, lo que podemos llamar un plan de salvaguardia. Este expediente incluye, así mismo, algunos anexos entre los que destacan dos: un documento que deja constancia de la participación de la comunidad en la elaboración del expediente y de que la misma da su consentimiento a la declaratoria, y otro documento por el cual se establece el compromiso de la comunidad de portadores para colaborar con el Ministerio de Cultura a fin de elaborar, cada cinco años, un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo a realizar un seguimiento de la evolución de la misma, así como monitorear la aplicación de las medidas de salvaguardia.

Los expedientes que las comunidades desarrollan comprenden distintos niveles de extensión y profundidad, ello en concordancia con la complejidad del universo cultural que se narra.  Estos expedientes son presentados a las Direcciones Desconcentradas de Cultura de la región a la que pertenece la comunidad de portadores, cuyos especialistas realizan una primera revisión para constatar que el mismo cuente con toda la documentación necesaria, para luego enviar el legajo a la sede central del Ministerio de Cultura. Una vez en la Dirección de Patrimonio Inmaterial, un equipo multidisciplinario conformado por antropólogos, historiadores y sociólogos realiza un análisis en profundidad y la sistematización del contenido del expediente, análisis que luego plasma en un informe de sustento de la declaratoria. En este proceso, el equipo establece una relación con los representantes de los portadores con el propósito de aclarar o fortalecer la información que contendrá el informe. Este documento, con contenido muy completo y consensuado con la comunidad, forma parte de la Resolución Viceministerial que consolida la declaratoria de la expresión cultural como Patrimonio Cultural de la Nación. De este modo, la declaratoria es fruto de un valioso intercambio que consolida información precisa y de primera fuente, provista por la comunidad de portadores organizada, y el examen de los técnicos del Ministerio de Cultura, lo que otorga al documento el valor agregado del análisis académico. 

Cabe también señalar que las resoluciones de declaratoria, así como los correspondientes informes de sustento, además de fotografías proporcionadas por los portadores, se encuentran disponibles para el público a través de la web del Ministerio de Cultura. Considerando que un porcentaje importante de las expresiones del patrimonio cultural inmaterial no cuenta con ningún estudio en profundidad que exponga y difunda sus características y valores, este repositorio es una inestimable fuente de información confiable y es frecuentemente visitado por investigadores peruanos y peruanistas.

Conforme a lo expresado por el Ministerio de Cultura, para el caso del patrimonio cultural inmaterial, los beneficios de este sistema de inventario repercuten en tres niveles: 

A la fecha, son 380 las expresiones inmateriales que han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, siendo que la inmensa mayoría -375 ni más ni menos- se han producido en las últimas dos décadas, entre los años 2003 y 2023, periodo concurrente con la existencia de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y con la consecuente consolidación de estrategias y políticas nacionales para el PCI.  Es también sugestivo comprobar que la mayor parte -el 70%- se adscriben a los ámbitos de la música y la danza y las festividades o celebraciones rituales. Sería relevante realizar un estudio acerca de cuáles son las razones por las que las comunidades culturales consideran estas manifestaciones como un vehículo principal de su identidad y priorizan su reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación.

Cada una de las declaratorias es recibida por sus portadores con gran beneplácito, pues esta es el producto de la voluntad, el conocimiento y la gestión del colectivo. Se les aprecia y celebra en su dimensión simbólica como reconocimiento del Estado y de la sociedad mayor al aporte de una expresión propia y particular que es parte y fortalece la diversidad cultural del país, pero, al mismo tiempo, se entienden como el compromiso palpable de la comunidad con su salvaguardia y su transmisión a las futuras generaciones. De esta manera, cada resolución de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un elemento de la cultura viva peruana es un primer paso en un camino consecuente para garantizar su continuidad bajo el liderazgo de los portadores y con la cooperación del Estado y otros actores involucrados.

[1] http://administrativos.cultura.gob.pe/intranet/dpcn/