Soledad Mujica

Al culminar la serie de artículos Patrimonio Cultural Inmaterial, tradición viva y cohesionadora, desarrollados para la sección Puente(s) / columnistas, quiero agradecer al Centro Cultural de Petroperú por la gentileza de invitarme a compartir, en este importante espacio de encuentro y diálogo, algunas reflexiones sobre la importancia del patrimonio cultural inmaterial para el pleno ejercicio de ciudadanía y para el desarrollo social, cultural y económico de los peruanos. Esta columna se ha producido con el propósito de celebrar el vigésimo aniversario de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, trascendente instrumento jurídico internacional vinculante relativo al patrimonio cultural inmaterial y al cual el Perú adhirió en el año 2005.

En esta entrega final quiero recordar los Principios éticos para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, conjunto de doce preceptos esenciales que procuran coadyuvar a que el quehacer de todos los actores involucrados -directa o indirectamente- en la continuidad de los conocimientos, saberes, prácticas, técnicas, rituales y expresiones de cultura viva, se conduzca de modo transparente, armonioso y respetuoso.

Si bien la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural establece que “Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial” (Art. 2.3), y estipula con claridad en varios otros artículos el rol de los portadores como protagonistas de la gestión y beneficiarios de los réditos de su patrimonio, no existen en el texto de la misma, como tampoco en sus Directrices operativas, pautas éticas precisas que rijan la interacción que, para efectos de salvaguardia, se da entre los múltiples actores implicados en la salvaguardia (organismos del sector público, instituciones muy diversas de sociedad civil) y los portadores de las expresiones del patrimonio cultural inmaterial. Por ello, se hizo necesario reflexionar en el ámbito internacional a fin de buscar nociones consensuadas de respeto que pudieran regir la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial bajo principios éticos. Estos principios debían recoger el espíritu de la Convención, así como la normativa internacional vigente en derechos humanos y en derechos de los pueblos indígenas, entre otros instrumentos jurídicos pertinentes.

Así, en la primera mitad de la década pasada, se produjeron reuniones de expertos y se formularon consultas a los Estados parte para que, finalmente, en su décima reunión, celebrada entre el 30 de noviembre y el 4 de diciembre de 2015, en Windhoek, Namibia, el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, aprobara los Principios éticos para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial[1].

Como explica la UNESCO, al complementar la Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como las Directrices operativas para la aplicación de la Convención y los marcos legislativos nacionales, estos Principios Éticos pretenden servir de base para la elaboración de instrumentos y códigos éticos específicos, susceptibles de adaptarse a diferentes situaciones locales y sectoriales[2]. De este modo, los mismos se centran en tres ejes principales: el rol de los portadores en mantener y gestionar su cultura; las normas que deben primar entre Estados y algunos conceptos que deben regir el accionar de todos aquellos que reconocen la contribución de este patrimonio a la paz mundial como al desarrollo social, cultural y económico de los pueblos.

Así, un porcentaje importante de ellos se centra en enfatizar distintos aspectos relacionados al rol primordial que deben ejercer las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, en la salvaguardia de su propio patrimonio cultural inmaterial: la necesidad de que se reconozca su derecho a ejercer y transmitir sus prácticas de cultura viva, estipulando que toda  interacción con los portadores debe estar sujeta a su consentimiento libre, previo, continuo e informado; su derecho a evaluar el valor de su propio patrimonio cultural inmaterial, el cual no debe ser objeto de juicios externos sobre su importancia o mérito; que se garantice a su favor la protección de los beneficios de cualquier tipo, moral o material, que deriven de las expresiones de su patrimonio inmaterial; el respeto pleno de los usos consuetudinarios que rigen el acceso al patrimonio cultural inmaterial; su rol en la identificación de las amenazas para su patrimonio cultural inmaterial, así como en el diseño y la ejecución de acciones para prevenir y atenuar esos riesgos; el respeto a la diversidad cultural y a las identidades étnicas, y la búsqueda de la igualdad de género y la participación de los jóvenes.

A su vez, en los Principios éticos se puntualiza que, a escala internacional, en las interacciones entre los diversos Estados, debe prevalecer el respeto mutuo y el aprecio reciproco por su patrimonio cultural inmaterial respectivo. Este punto resulta absolutamente relevante en tanto están vigentes múltiples expresiones de pueblos originarios cuyas comunidades se encuentran asentadas en distintos países y es deseable que los Estados logren trabajar en conjunto para la salvaguardia de estas expresiones transfronterizas. Se señala asimismo que, en caso de conflicto armado, se debe garantizar el acceso de los portadores a los instrumentos, objetos, lugares de memoria y espacios culturales y naturales que son inherentes a sus prácticas de patrimonio cultural inmaterial.

Un acápite del documento recuerda que se debe respetar la naturaleza cambiante de las expresiones del patrimonio vivo en tanto, al transmitirse de generación de generación, estas expresiones son adaptadas y recreadas por sus portadores y esta evolución garantiza su continuidad.

Finalmente, estos principios alertan a las comunidades, a los grupos, a los individuos y a las organizaciones públicas y privadas, locales, nacionales y transnacionales, acerca de la importancia de que se evalúe, de modo escrupuloso, el impacto directo e indirecto, a largo y corto plazo, potencial y definitivo, de toda acción que pueda afectar a la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial o de las comunidades de portadores.

En conclusión, los Principios éticos para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial constituyen un respaldo a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; y su conocimiento y aplicación por las comunidades de portadores, los organismos de Estados, así como por otros actores involucrados, contribuye a que las acciones de salvaguardia de las expresiones del patrimonio cultural inmaterial sean eficientes y garanticen los derechos culturales de sus portadores.

[1] https://ich.unesco.org/doc/src/2003_Convention-Ethical_principles-ES.pdf

[2] ITH/15/EXP/1.  en https://ich.unesco.org/es/eventos/00463

Patrimonio cultural inmaterial: Tradición viva y cohesionadora