Soledad Mujica

Las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, como se ha dicho en el artículo anterior, se conservan en el espíritu de las gentes, vehiculizan los valores y constituyen la memoria y la identidad de las comunidades o grupos culturales y, por esto mismo, su transmisión de una generación a la otra es, como todo proceso humano, creativo, delicado y sensible a múltiples amenazas endógenas o exógenas. Reconociendo ello, los países reunidos en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, se han dotado de un instrumento común que orienta las acciones de salvaguardia, como es la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Este acuerdo internacional manifiesta, en su introducción, la preocupación por la continuidad de las expresiones vivas e identifica algunas amenazas a su continuidad:  

“Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades, pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, […] Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la presente Convención.”

El concepto salvaguardia, para el caso del patrimonio cultural inmaterial, se consolida en este acuerdo internacional y es utilizado para abarcar las distintas medidas que buscan promover la continuidad y la transmisión de las expresiones del patrimonio cultural inmaterial. Se trata de un concepto flexible e idóneo pues involucra medidas como la investigación, el registro, la producción de inventarios, el establecimiento de normativa, la sensibilización, la promoción y la difusión, entre otras muchas formas de acción proclives a que una práctica cultural sea valorada por sus portadores como por la sociedad mayor, y legada de generación en generación. Estas medidas, usualmente contenidas en un plan de salvaguardia, deben acordarse y planificarse de modo participativo -incluyendo a portadores, instancias del Estado, entre otros actores- a partir de un proceso de análisis de la situación de la expresión cultural que se pretende salvaguardar. La ejecución de este plan debe monitorearse con cierta periodicidad para observar su eficacia y resultados, a fin de realizar las modificaciones que fueran necesarias. En ese sentido, y remitiéndonos al texto de la Convención ya citada, en el Artículo 11 se establece como responsabilidad de los Estados y como una medida primordial de salvaguardia, la confección participativa de inventarios, pues es mediante los inventarios que puede saberse cuántas expresiones de patrimonio inmaterial existen en un país y cuál es el estado y vitalidad de cada una de ellas. Así, los inventarios constituyen una estrategia funcional y concreta de salvaguardia. En el centro de este análisis, como de la elaboración de los inventarios y de los planes de salvaguardia correspondientes, debe estar el conocimiento, la decisión y la gestión de la comunidad de portadores. Los planes de salvaguardia y la complejidad de las medidas que estos contengan estarán en relación directa con las amenazas que pesan sobre la expresión y el grado de riesgo que exista para su continuidad o transmisión. 

Se considera idóneo el concepto de salvaguardia pues remite a propuestas muy diversas acordes a la propia especificidad de cada elemento del patrimonio inmaterial, pero además se valora que las expresiones están vigentes en la vida de las personas y por ello están vivas, son cambiantes y evolucionan con los aportes de cada generación. En tal sentido, cabe señalar que, en comparación con la flexibilidad que se requiere para el patrimonio cultural inmaterial, conceptos como protección y conservación, usados para el caso del patrimonio material, remiten a afianzamiento en el tiempo y son convenientes a los bienes materiales, testimonio del pasado, pues tales acciones procuran mantener sus valores incólumes,  impidiendo o amortiguando cambios o daños que, por distintos factores -paso de los años, climas o fenómenos naturales extremos o acción del hombre- pudieran poner en peligro un monumento o un bien tangible. En el caso del patrimonio tangible, se trata de acciones reguladoras, de preservación o restauración, tomadas por el Estado en conjunto con otras instituciones, por consejo de expertos y desarrolladas por especialistas.

La salvaguardia de las expresiones del patrimonio cultural inmaterial recae en cambio en la comunidad y en el proceso de transmisión de los valores, cualidades, significado y utilidad que reviste la expresión para el grupo de portadores. En este contexto, una expresión solo tendrá continuidad en la medida en que la comunidad le otorgue valor en el presente al reconocerla como parte de su acervo, la practique y, mediante la enseñanza y la transmisión oral, en contextos comunitarios, familiares o de maestro a aprendiz, la ceda a las nuevas generaciones.

Son de naturaleza muy diversa las medidas de salvaguardia que pueden adoptarse y estas deben responder claramente a los riesgos o amenazas que pesan sobre la transmisión de la expresión cultural o incluso sobre sus portadores. Cabe señalar que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial crea, en su artículo 18, un registro de buenas prácticas de salvaguardia, en el cual se recoge y difunde información sobre programas, proyectos y actividades que los Estados parte en la Convención hayan desarrollado con demostrada eficacia y probados resultados en la salvaguardia de una expresión específica. Este registro de proyectos en curso de ejecución o ya culminados, es promovido por la UNESCO a fin de que constituya un repositorio para compartir experiencias positivas acerca de cómo pueden enfrentarse y superarse los problemas ligados a la continuidad y transmisión del patrimonio. Este repositorio cuenta actualmente con un poco más de treinta expedientes, entre los cuales se encuentra el proyecto multinacional Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades aymara de Bolivia, Chile y Perú, inscrito en el registro en el año 2009, y que se desarrolla con el concurso de los tres países y bajo el auspicio del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina– CRESPIAL. A este repositorio de buenas prácticas de salvaguardia pueden acudir las comunidades y los Estados parte a fin de encontrar modelos de salvaguardia que puedan adaptarse a sus propias circunstancias. Se accede a este repositorio a través del siguiente link: https://ich.unesco.org/es/listas?text=&multinational=3#2008.

En resumen, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial tiene como base y sostén a la comunidad, es de naturaleza versátil, no debe fosilizar o fijar la expresión cultural en una forma considerada como original, pura o auténtica, pues reconoce la naturaleza dinámica de este patrimonio e incorpora los cambios que las comunidades provocan en sus expresiones. Corresponde al Estado -gobierno central, gobiernos regionales, municipios- así como a otros actores involucrados -asociaciones culturales, centros de investigación, organismos no gubernamentales, entre otros- acompañar a los portadores en estos procesos dinámicos, teniendo como un principio ético el respeto por las formas de gestión y decisiones de los portadores. En un futuro artículo trataremos algunos interesantes y exitosos casos de salvaguardia de expresiones peruanas del patrimonio cultural inmaterial. 

 

Patrimonio cultural inmaterial: Tradición viva y cohesionadora