Ricardo González Vigil

La oceánica bibliografía sobre Miguel de Cervantes, que abunda en contribuciones mayúsculas, no ostentaba hasta ahora una visión de conjunto tan completa y orgánicamente vertebrada como la que acaba de publicar el eminente filólogo, jurista, historiador y humanista Santiago Muñoz Machado, actual director de la Real Academia Española: Cervantes (Barcelona; Crítica, sello editorial del grupo Planeta; 2022; 1037 pp.).

Con un dominio abrumador de la biblioteca de Babel (la bibliografía consignada va de la p. 753 a la 970) y una capacidad excepcional para tejer un esclarecedor “estado de la cuestión”, pródigo en apreciaciones críticas que enriquecen el punto abordado, plasma magistralmente “una obra que recogiese la vida, la obra, la sociedad y la política de los tiempos de Cervantes. De todo ello se ha escrito alguna vez, pero pocas, si alguna, de la manera sistemática” (p. 13) en que lo hace Muñoz Machado.

¿VIDA EJEMPLAR?

Las primeras biografías de Cervantes parecían hagiografías de una vida heroica y ejemplar. Ante los hallazgos de datos poco o nada edificantes sobre el genial novelista y sus familiares (entre ellos, una hija fuera del matrimonio), Muñoz Machado insta a no “desfigurar la vida humana y novelesca de Cervantes” (p. 37) que le permitió conocer las luces y las sombras de la naturaleza humana y retratarla a cabalidad en sus escritos.

De otro lado, puntualiza que no tuvo suerte en conseguir un mecenas adecuado; y, con agudeza, plantea que los enemigos literarios que tuvo se remontan a la selección de escritores que ofreció, en el “Canto a Calíope” (incluido en su novela La Garatea, 1585). Fue una empresa “arriesgada para un escritor que comenzaba su carrera. Quedaron (…) muy disgustados los olvidados (…) algunos de los ofendidos es probable que estimularan la desafección de los grandes, y pusieran a alguno de su lado para combatir la irresistible ascensión de Cervantes” (p. 117). Nótese que La Garatea apareció con poemas de autores que saludaban dicha obra, pero ya no los hallamos en el Quijote (1605); optó Cervantes por componer él mismo el prólogo y los poemas festivos de las páginas preliminares.

Al respecto, evaluando las numerosas candidaturas presentadas para desenmascarar el seudónimo de Avellaneda, quien lo injuria en el Quijote apócrifo, apunta certero Muñoz Machado: “hubo muchos autores importantes que por una y otras razones, odiaban a Cervantes hasta el punto de haber podido firmar un libro como el comentado” (p. 137).

EDITORES Y COMENTARISTAS

Sigue un balance de las ediciones del Quijote y sus principales comentaristas que resulta un modelo de ponderación crítica. Sirva de muestra elocuente su dictamen sobre Diego Clemencín, el primer especialista que comentó (en su edición de 1833-1839) paso a paso la inmortal novela:

“Con todo, más allá de su machacante deseo de perfección y adaptación gramatical, son insustituibles sus mucha intuiciones y anotaciones y sus apuntes sobre usos y costumbres, cultura clásica y libros de caballerías, tan ilustrativos y entretenidos, que tanto enseñan al lector y abundan a entender el Quijote.

”Al margen de lo anterior, Clemencín es el primero que sitúa el Quijote no solo en un plano de obra clásica de lectura necesaria, sino también en un monumento literario que debe ser objeto de estudio” (p. 194).

SENDAS INTERPRETATIVAS

Como era de esperar, la parte más extensa de esta suma cervantista está dedicada a examinar “todas las fases por las que ha pasado la interpretación del Quijote”; y proponer elementos de interpretación “menos considerados por la crítica, si no olvidados del todo” (p. 229).

El propio Muñoz Machado resume su aporte interpretativo con tanta precisión y perspicacia, que le cedemos la palabra:

“La novela refleja el radical cambio institucional que se estaba produciendo en España durante la vida de su autor, período en el que luchan por subsistir formas de gobierno medievales, al tiempo que se está intentando imponer el Estado moderno y sus concepciones sobre el poder; se enfrenta el viejo derecho, representado por las costumbres, y el nuevo, contenido en las normas establecidas por el monarca; la reivindicación de la vida rural y sencilla frente a la creciente complejidad de la vida burguesa; las instituciones de que se vale el Estado nuevo para imponerse y establecer la justicia y la resistencia a abandonar las viejas prácticas. Las peculiaridades de la biografía de Cervantes [incluyen prisiones y procesos judiciales], ya fijada esencialmente, permiten sostener la hipótesis de que su genio literario estaba más familiarizado con esta clase de problemas que con ningún otro, por más que como demostró, sin contestación posible, Américo Castro, en los textos cervantinos están presentes todos los grandes asuntos que interesaron a la mejor literatura del Renacimiento. Cervantes reflejó, por tanto, su pensamiento político a lo largo de su obra y, especialmente, en el Quijote; y lo hizo, a pesar de la época y de sus circunstancias personales, con apreciable franqueza, pese a que encubriera a sus posiciones con una ironía inteligentísima, que no siempre dejaba sus ideas reales al descubierto, y, a veces, con una hipocresía manifiesta, como ya apreciaron, los citados José Ortega y Gasset y Américo Castro” (p. 221).

LITERATURA Y DERECHO

Sobresale la versación jurídica de Muñoz Machado: “El estudio de la obra de Cervantes desde la perspectiva del derecho es especialmente importante porque, como resulta fácilmente apreciable, sus libros están repletos de información jurídica sobre su época y el autor utiliza profusamente situaciones que permiten un análisis crítico desde esta perspectiva” (p. 591).

Sin embargo, “la crítica literaria cervantista, tan prolífica y descomunal, suele pararse en las puertas del análisis jurídico de la obra del gran escritor y no entra en él o lo hace brevemente” (p. 591).

Más aún, “es muchas veces un simple juego literario para ilustrar exposiciones del derecho hoy vigente, llevando a los tiempos de Cervantes instituciones que, a veces, ni habían sido fundadas” (p. 593).

En cambio, Muñoz Machado nos sitúa en el marco jurídico de la época de Cervantes, para constatar el apego del manco de Lepanto “por las costumbres y prácticas jurídicas tradicionales” y su “resistencia a la legislación nueva y las habituales prevenciones sobre su abundancia y confusión” (p. 603). Cierra así su majestuosa contribución al cervantismo